Por motivo de Semana Santa, las compras a domicilio realizadas desde el martes 15 de abril serán entregadas a partir del martes 22 de abril.

REGLAMENTO 
REQUISITOS Y CONDICIONES DEL SORTEO

“Sorteo 2° aniversario de Tienda CNFL.com”

I. OBJETO:

El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta campaña, pertenecen de forma exclusiva a Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cero cero cero cuarenta y seis, en adelante “CNFL” quien en función de la legalidad y transparencia honrará el compromiso que aquí adquiere con los participantes que hayan cumplido con el procedimiento que por este medio se establece. El presente reglamento tiene por objeto normar, regular y establecer los términos, condiciones y disposiciones bajo las cuales se regirá el sorteo denominado “Sorteo 2° aniversario de Tienda CNFL.com”

II. GENERALIDADES Y RESTRICCIONES:

  • Por “El Reglamento” se entiende este documento; por “el sorteo”, la actividad promocional aquí regulada; y por “Participante”, la persona que realice orden de compra por un monto igual o superior a ¢45.000 durante el mes de setiembre 2025 en la Tienda CNFL.com, ya sea: de crédito, de contado o por deducción de planilla, en cualquiera de las sucursales, agencias o en línea.
  • La frase “APLICAN RESTRICCIONES” ha sido incluida en la publicidad como señal de que la participación está sujeta a este Reglamento.
  • Solo podrán participar quienes cumplan con las condiciones establecidas en este documento.
  • La CNFL, por medio del Área de Mercadeo y Ventas de la Unidad Desarrollo de Negocios, podrá suspender el sorteo en caso de detectarse irregularidades, fraudes o causas de fuerza mayor, sin asumir responsabilidad alguna.
  • Asimismo, se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento, comunicando los cambios a través de los mismos medios donde se divulgó el sorteo.
  • Este reglamento no genera obligaciones con personas que no acepten sus términos.
  • Cada Participante podrá resultar ganador una sola vez, sin importar la cantidad de veces que realizó compras.


III. RESTRICCIONES

  • No podrán participar las personas trabajadoras de la Unidad Desarrollo de Negocios.
  •  El premio no es transferible y no se puede cambiar. 

IV. MECÁNICA:

  • Participarán en el sorteo todas las personas que realicen orden de compra iguales o superiores a ¢45.000 durante el mes de septiembre de 2025 en la Tienda CNFL.com. Las compras podrán efectuarse al contado, a crédito o mediante deducción por planilla, ya sea en cualquiera de las sucursales físicas, agencias, o a través de la tienda en línea.

     

    La validación del monto de la orden de compra se realizará mediante la facturación emitida por la tienda. Podrán participar tanto quienes adquieran un solo producto con un valor igual o superior a ¢45.000, como quienes adquieran varios productos en una misma orden de compra cuya suma total alcance o supere dicho monto.

     

    Detalles de la activación:

  • Participarán en la promoción todas las personas que realicen ordenes de compra conforme a lo indicado anteriormente, entre el 1.º y el 30 de septiembre de 2025.
  • La verificación de los participantes se llevará a cabo mediante los registros de compra de las sucursales, agencias, tienda en línea y planilla. También se tomará en cuenta el listado proporcionado por el socio comercial KWE para las compras al contado, y se utilizará el sistema E-comengine como mecanismo adicional de verificación.
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V. PREMIO:

  • El premio consiste en un Horno Freidor de Aire Kucce Analógico -12 L para una sola persona ganadora.

     

    Para la entrega del premio se deben considerar los siguientes puntos:

     

    1. a) El premio debe retirarse antes de la fecha límite que se le indique a la persona ganadora; pasada esta fecha, se perderá el derecho a reclamarlo.
    2. b) El premio debe retirarse en las oficinas del Área de Mercadeo y Ventas, ubicadas en el Plantel Virilla en La Uruca, según se coordine con la persona ganadora.
    3. c) El Área de Mercadeo y Ventas queda exenta de responsabilidad por:
      • Gastos en que incurra el ganador para participar, reclamar o disfrutar del premio.
      • Intervenciones no autorizadas que alteren el desarrollo del sorteo.
      • Daños que puedan sufrir el ganador o terceros durante el disfrute del premio.
      • Robos, hurtos o perdidas del premio.

VI. SORTEO:

    • El sorteo se realizará de forma digital el martes 7 de octubre, con participación de:
      • Coordinadora del sorteo
      • Jefatura de la Unidad de Nuevos Negocios
      • Jefatura del Área de Mercadeo y Ventas
      • Asesora Legal de la Unidad Desarrollo de Negocios
      • Un testigo imparcial

     

    • Se utilizará una aplicación digital para integrar a todos los participantes y seleccionar a la persona ganadora.
    • La persona ganadora será notificada por medio de un mensaje privado en sus redes sociales y se le solicitará un número telefónico para poder llamarle y hacer la comunicación oficial como ganadora del sorteo del 2° aniversario de Tienda CNFL.com, además, en las redes sociales de Tienda CNFL.com se publicará el nombre de la persona ganadora el miércoles 8 de octubre.
    • La Asesora Legal levantará un acta con el nombre, identificación y premio otorgado a la persona ganadora. Si este no cumple con los requisitos, el premio se declarará desierto.
    • Se realizarán hasta tres intentos de contacto con la persona ganadora. Si no se logra localizar, perderá el derecho al premio, el cual pasará a ser propiedad de la CNFL.
    • La entrega del premio se coordinará dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al sorteo.
    • La persona ganadora autoriza el uso de su nombre e imagen en medios publicitarios relacionados con el sorteo.
    • La CNFL se reserva el derecho de cambiar la fecha del sorteo si lo considera necesario.
    • Imposibilidades ajenas a la CNFL no darán lugar a reclamos ni indemnizaciones.

 

VII. VIGENCIA

  • El presente Reglamento para el Sorteo estará vigente a partir de las 07:00 horas del lunes 1 de setiembre del año 2025 hasta las 23:59 horas del martes 30 de setiembre del año 2025, y sin perjuicio de la facultad de la CNFL de darla por terminada anticipadamente o extenderla, mediante acto razonado que comunicará mediante los mismos medios utilizados para publicitar este Reglamento.


VIII. MODIFICACION DEL REGLAMENTO

  • CNFL podrá modificar este reglamento en cualquier momento para garantizar el buen desarrollo del sorteo. Cualquier cambio será comunicado por medios oficiales.

IX. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

  • La persona ganadora acepta que el uso del premio es bajo su propia responsabilidad.
  • CNFL garantiza la transparencia del sorteo y la calidad del premio, pero no se responsabiliza por inconvenientes durante su uso.
  • No se aceptan cambios, devoluciones ni garantías sobre el premio.

 

X. TERRITORIO:

  • El sorteo será válido únicamente para personas ubicadas dentro del territorio nacional de Costa Rica.

 

XI. DIVULGACIÓN DE ESTE REGLAMENTO:

  • Este reglamento se divulgará junto con los posteos en redes sociales de la tienda, tanto en Instagram como en Facebook.

 

XII. INFORMACIÓN Y CONSULTAS:

  • Para consultas, escribir al correo mercadeo@cnfl.go.cr o contactar a Kimberly Alfaro Sánchez al teléfono 2295-5845.
  • Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. “Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.” es una marca registrada de su respectivo propietario.